Normativa sobre los puntos de recarga de coches eléctricos

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Tanto si estás pensando en comprar un coche eléctrico, como si lo hemos adquirido ya, un punto a tener muy en cuenta que vamos a necesitar un punto de carga con muchísima probabilidad. Es probable que tengamos la idea, de que nosotros mismos podamos instalar el punto de carga. Pero debemos sopesar que con una alta probabilidad vamos a necesitar o bien un boletín o un certificado de un instalador oficial autorizado, ya que nuestra instalación se ha visto modificada, y que, por otra parte, con casi total seguridad, necesitaremos contratar más potencia.  

La normativa de los puntos de carga de los coches eléctricos, casi que empezó al mismo tiempo que la normativa que regula este tipo de vehículos. Pero en España, hubo un antes y un después en la normativa de los puntos de carga, de lo más relevante en el año 2009. En nuestro país el modelo constructivo poco tiene que ver con los países anglosajones. Las edificaciones aquí y sobremanera las viviendas, son más normales en los edificios que en viviendas individuales. 

En los países anglosajones las viviendas en su mayoría, salvo en el centro de las ciudades, son casas individuales o bien adosadas, y cada propietario puede realizar la instalación para el punto de carga de su coche eléctrico. Al haber menos viviendas individuales en nuestro país, y en la mayoría de los bloques las plazas de garaje son abiertas y el garaje es comunitario. 

En el citado año 2009 se hizo una modificación en la Ley de Propiedad Horizontal, que no solo posibilita instalar en punto de recarga del coche eléctrico, sino que facilitaba, ya que el propietario de la plaza de garaje sin ningún tipo de autorización. Lo único que es obligatorio para el interesado es que se lo comunique al presidente o bien al administrador de la comunidad de propietarios que se vea afectada. También se obliga que el instalador al que se le encargue el trabajo de poner el punto de recarga, lo haga de acuerdo con lo marcado en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) BT 52.  

Una de las dudas que suele también asaltar cuando empezamos a pensar en la instalación del punto de carga, es lo que nos puede costar. Pero para nuestro conocimiento esto se encuentra regulado en el Real Decreto 1048/2013, éste fija la metodología para el cálculo de la remuneración de la actividad de la actividad de reparto de energía eléctrica. Es cierto que el suministro no está preparado para instalar de forma directa, las distribuidoras que no van a dejar de sacar beneficios, nos pueden cobrar por realizar su trabajo, y esto debemos de señalar que no está regulado por ninguna normativa. Tanto para la colocación de un punto de recarga, como para un suministro hay que pagar por 2 o 4 conceptos: Cuota de Extensión, Cuota de Acceso, los Derechos de enganche y tal vez trabajos adicionales para mejorar la acometida eléctrica. 

Sabemos que son muchos datos y que no es sencillo, pero tampoco imposible que te hagas cargo de la instalación, de todas formas, sopesa, que, si es demasiados términos o por desconocimiento, siempre puedes acudir a un profesional y que sea él quien nos guíe. 

Si no sabes como instalar un cargador coche eléctrico, entra en este post.

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